Preguntas trampa tribunal médico

La incapacidad laboral permanente viene a resultas de las secuelas de tu amputación y la imposibilidad resultante de proseguir con tu trabajo en condiciones de eficiencia y seguridad para ti y las personas a tu alrededor.

La incapacidad laboral es valorada con lo que se conoce popularmente como “el tribunal médico”.¡ que no te asuste el nombre! La unidad de valoración entiende realmente algo sencillísimo. Una recomendación.

Todos estos trámites que te especificamos ahora tienen plazos de aviso y vencimiento. En estos instantes mientras que se soluciona el papeleo no te ausentes largos periodos de tu domicilio sin estar al corriente del correo. Informa aun a tu cartero a fin de que no te deje documentación en un buzón demasiado alcanzable, que te la dé en mano toda vez que resulte posible. Explícale tus circunstancias, seguro que te va a ayudar.

¿En qué momento debo pasar la evaluación?

Cuando el médico que lleva tu caso determine que estás rehabilitado hasta donde es posible o bien previsible, y en todo caso antes que pasen dieciocho meses de tu lesión en caso de que tengas un contrato actual, se empezará un expediente de propuesta de incapacidad.

No confundas el tribunal médico con la consulta que acostumbran a hacerte en el centro de salud un médico de esta, o bien de la mutua, para revisar que ciertamente se ha acabado tu rehabilitación y pueden prepararte el expediente.

¿Debo reincorporarme al trabajo con mi amputación?

Para poder valorarte se te tiene que dar el alta médica, o sea que estarías capaz para trabajar si no fuesen por tus secuelas, tu amputación.

Para eludir padecer un despido proveniente de tu empresa debes hacerles llegar el alta ya antes de 3 días desde la data que figure en el alta a tu centro de trabajo. Estos días se computan teniendo presente los horarios de tu jornada de trabajo, esto es que no puedes faltar pero de 3 jornadas de tu horario sin aviso. Mas para eludir cualquier clase de equívoco posible házselo llegar lo antes posible de una forma registrado (¡sello de la compañía con data!), si puedes personalmente, si no de otra manera como es un burofax de correos donde se sella la data de envío y tiene valía jurídica.

En tu alta debe figurar los motivos por los cuales se te da , que si en tu caso es un alta con secuelas por una amputación debe constar que esas secuelas están pendientes de valoración.

Otras razones del alta pueden ser que hayas agotado los dieciocho meses de baja, o bien que tengas una sanación con secuelas. Con eso puedes aguardar en tu domicilio a que primero se resuelva tu valoración sin reingresar forzadamente a tu trabajo, exponiéndote a lesionarte o bien a que te despidan.

Eso sí, estáte pendiente de la recepción de cualquier comunicación, no te ausentes por periodos de días.

¿Qué es el expediente de la propuesta de incapacidad?

En el caso de las mutuas laborales, su servicio administrativo te solicitará que firmes una autorización a fin de que realicen tu expediente de valoración de incapacidad. En caso de que la lesión sea atendida por el servicio público de salud se gestiona de oficio.

Este requisito que autorizas es únicamente que se encarguen de preparar los informes del accidente, tu historial médico, tu historial rehabilitador, y el género de prótesis que llevas, tus unas partes de baja y de alta, y alguna otra información relacionada con tu caso.

Así como ello la mutua anexará una propuesta de incapacidad, esto es la opinión de la mutua sobre tu incapacidad. Esto último en general no te lo van a hacer saber pero que nada para evitarse discusiones superfluas contigo por tu desunión con ellos.

Deja de preocuparte, su propuesta no es determinante ni es el sitio para refutarla, y de este modo debe constar en la solicitud que te dan a firmar para comenzar el trámite.

¿En qué momento me van a llamar? ¿Qué debo llevar?

En un breve plazo tras la data de alta vas a recibir en tu domicilio una circular de la unidad de valoración dándote cita de data próxima a fin de que te valoren. Te van a pedir que lleves tu documento de identidad o bien pasaporte, o bien tu número de identificación para extranjeros.

Asimismo que aportes tus documentos originales de tu historial médico y cualquier otro que creas recomendable con relación a tu caso.

¿Qué me van a hacer ahí?

El “tribunal médico”, o bien pero apropiadamente la Unidad Médica del INSS, es una consulta médica con un médico funcionario del estado experto en exclusiva en valorar secuelas de lesiones. Va a leer tu expediente y te va a hacer pasar.

Acostumbra a ser una visita pero breve de lo que esperas. Te va a preguntar cosas como expliques tu situación médica, tu género de trabajo y tus funciones, si estás conforme con lo que la mutua o bien la SS afirma de tus lesiones , y te someterá tal vez a algún género de pequeño ejercicio para valorar cosas como tu movilidad, de forma especial si además de tu amputación tienes otras secuelas.

Cuando haya registrado tus lesiones, este médico lo que va a hacer es realizar un informe médico a la Unidad de Valoración, un equipo mixto que son los que con el informe médico, laboral y otros que estimen oportunos, realicen una propuesta final donde califiquen tu incapacidad.

Para finalizar es el directivo provincial del INSS el que atendiendo a las recomendaciones de sus especialistas emitirá la resolución.

Por todo ello el médico del INSS que te valora si que es esencial en lo relativo a tu incapacidad, con lo que a este médico debes explicarle todo cuanto creas preciso relacionado con tu trabajo y tu lesión, aportando las pruebas precisas para incluir en el expediente.

Si bien la valoración propuesta en el expediente de la mutua o bien afín es una guía para el médico que te valora, no es en ningún caso determinante, pudiendo este corregirla en alza o bien a la baja conforme su criterio.

¿Qué sucede tras la valoración?

A los poquitos días de esta consulta te remitirán a casa el resultado. Esta notificación y resolución es de obligado cumplimiento. Vas a tener un plazo para recurrirla si piensas que lesiona tus derechos mas mientras debes acatarla.

Por poner un ejemplo, si se ha resuelto que tienes una incapacidad como la parcial que te fuerza a regresar a tu centro de trabajo, debes reincorporarte a tu puesto y proseguir el recurso legal desde ahí.

Si la valoración es de una incapacidad total y tu piensas que en justicia te toca una superior tienes pero simple el recurrir en lo que se refiere a que cuando menos no debes reincorporarte a tu puesto, en tanto que causas baja en tu empresa y pasas a cobrar una incapacidad.

Si la incapacidad tiene una previsión de posible mejora (algo bastante difícil claramente en el caso de un amputado, desde entonces) el trabajador está en su derecho a la reserva de su puesto a lo largo de un par de años a contar desde la resolución.

¿Se puede comprobar la incapacidad?

Toda incapacidad va a llevar siempre y en toda circunstancia escrita un plazo de revisión que deberás pasar en la data señalada, toda vez que no hayas cumplido la edad mínima para jubilación.

Esta data de revisión es de obligado cumplimiento salvo en los próximos supuestos: que desees incorporarte a un trabajo, que exista un fallo en el diagnóstico, o bien que concurran nuevas enfermedades.